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Un analisis a la “Letra chica”, y a los términos y condiciones de los servicios en Internet

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A quienes estamos vinculados a los temas legales de la informática e Internet, tanto en el ámbito profesional como en una simple charla café de por medio, una de las cuestiones que recurrentemente suelen plantearnos refiere a la validez legal y la utilidad práctica que tienen los Términos y Condiciones (TyC) y las Políticas de Privacidad de los sitios web o de las redes sociales.

La inquietud tiene que ver con que, en el uso cotidiano de estas tecnologías, prácticamente nadie los lee y, por ende, es muy raro que un internauta común y corriente sepa qué dicen, a qué exigen, a qué se obliga el proveedor y cuáles son, eventualmente, las responsabilidades que pueden derivar de su inobservancia o incumplimiento.

Lo primero que debemos reconocer es que, efectivamente, la mayoría de los internautas no los lee, y esto tiene que ver principalmente con dos puntos. El primero, es el desconocimiento de que esos TyC constituyen un verdadero contrato que establece las reglas básicas a las que se someten las partes (proveedor de la herramienta y usuarios) y que esas reglas, en principio, son legalmente válidas. Incluso, es importante tener en cuenta que esos TyC establecen que el solo uso del sitio o del software, o el solo click en “Acepto”, implica el consentimiento del usuario en someterse a esas normas.

El segundo, se relaciona con la naturaleza de Internet, en el sentido de que las Tecnologías de la Información (TI) presentan como una de sus características centrales la celeridad con la que se accede a la información o se establecen relaciones con otras personas. Entonces, de alguna manera, en ocasiones los TyC se convierten en obstáculos para el internauta, porque si cada vez que quisieran acceder a un sitio previamente se detuvieran a leer detenidamente los TyC, se pasarían más tiempo leyéndolos que navegando, relacionándose o accediendo a la información que estaban buscando.

Ahora bien, de que sea un hecho indiscutible que la mayoría no lee los TyC no se sigue que esa falta de lectura y consecuente desconocimiento no conlleve responsabilidades para el usuario. Hay un principio legal que dice que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza. La negligencia que implica no leer los TyC puede acarrear responsabilidades para el usuario cuando accede a un sitio o usa una red social, principalmente responsabilidades vinculadas a los datos personales, la titularidad de las creaciones intelectuales, el uso ilícito de propiedad intelectual de terceros (ej: subir un video musical protegido por derechos de autor a una red social) y, ciertamente, la exposición a los ciberdelincuentes.

No obstante, existe una suerte de salvoconducto o atajo que posibilita anoticiarse del contenido de los TyC sin que eso impida o dificulte la navegación en un grado intolerable para el internauta. En este sentido, la primera medida que debiera adoptar el usuario de Internet o de redes sociales es tener en cuenta qué va a hacer al usar esas tecnologías.

Por ejemplo, si alguien está buscando información sobre algún tema y entra a un sitio web con el único fin de ver qué hay, en principio no es necesario leer los TyC, porque ese usuario se va a limitar observar lo que hay. Ahora, si encuentra algo de utilidad y quiere descargarlo o imprimirlo, debiera primero ver qué dicen los TyC de ese sitio respecto de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra que está tratando de descargar.

Si, siguiendo con el ejemplo, para poder descargar el material, en el sitio le requirieran registrarse y dejar sus datos personales, el usuario debiera leer en los TyC o en la Política de Privacidad las reglas y medidas de seguridad aplicables al tratamiento de este tipo de datos. En síntesis, dependiendo de lo que se quiera usar y para qué se lo quiera usar, deberá cerciorarse de las reglas a las que está sujeto ese uso.

No hay que caer en el error de que los TyC solamente contienen disposiciones desfavorables para los usuarios y favorables para el proveedor de la herramienta y, por ende, no vale la pena perder el tiempo leyéndolos.

Está claro que en todos estos casos estamos en presencia de contratos de adhesión, en los que el titular del sitio o de la red social redacta completamente los TyC y el usuario acepta o no esas cláusulas contractuales. Pero, precisamente, esto marca un primer punto: ningún usuario está obligado a aceptar esos TyC, porque tampoco está obligado a utilizar la herramienta.

En segundo lugar, es importante notar que la mayoría de los TyC tienen previsiones que procuran salvaguardar los derechos de los usuarios. Por ejemplo, tienen normas que establecen políticas de tratamiento de los datos personales que disponen que el proveedor resguardara la privacidad del usuario.

Finalmente, no hay que olvidar que el principal capital de los sitios web y redes sociales está en los usuarios: diríamos que el valor de una red social o sitio web es directamente proporcional a la cantidad de usuarios que tenga. Y en los casos en que los usuarios consideraran que alguna cláusula de un TyC les es desfavorable, podrían actuar en consecuencia. Por ejemplo, hace poco se desató una polémica en Internet porque un sitio reformó sus TyC y los usuarios entendieron que esa reforma afectaba sus derechos de propiedad, y rápidamente el proveedor volvió sobre sus pasos y dejó sin efecto esa modificación.

En resumidas cuentas, los TyC son contratos que tienen validez legal y que establecen las reglas conforme a las cuales los proveedores de la herramienta y los usuarios se comprometen a interactuar. Y en muchos casos es importante tomarse el tiempo de leerlos y ver qué dicen concretamente respecto del uso que se le quiere dar a la herramienta en determinado momento. El conocimiento de las reglas a las que uno mismo se compromete acatar permite una mejor interacción, entre el proveedor y los usuarios y éstos entre sí, y, sobre todo, ayuda a evitar consecuentes responsabilidades legales derivadas del uso incorrecto de las TI.

Fuente | tecnologia.iprofesional.com

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Posted by PedroRz on Jun 22 2010. Filed under Noticias. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0. You can leave a response or trackback to this entry

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